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Edición número 3081. ISSN 1667-8487
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23.05.07
Tratar a los indigentes como gente
La Justicia Federal de la Seguridad Social ordenó al Estado Nacional anotar a 46 adultos en el Plan Jefes y Jefas de Hogar, y proporcionar alimentos, tratamientos y medicamentos a 67 chicos. El Estado no tiene excusa válida para incumplir su deber de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de sus habitantes.
La juez Victoria Pérez Tognola, titular del Juzgador Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un abogado particular –la cual fue ampliada por la defensora pública y contó con el apoyo de la agente fiscal en la causa- a través de la cual se le ordena al Estado Nacional inscribir a 46 personas en el programa Jefes y Jefas de Hogar y asistir a 67 chicos indigentes.

La acción fue llevada a cabo por el Dr. Ignacio Posse Molina contra el Ministerio de Trabajo, en representación de 46 adultos a quienes les había sido negada la inscripción al plan de Jefes y Jefas de Hogar por haberse cerrado la inscripción en el año 2002, aún cuando el beneficio fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año por la ley 26.204.

Estos adultos, cuya mayoría son mujeres solas con hijos a cargo, viven en un estado de indigencia en el cual no les es posible satisfacer sus necesidades básicas y por lo tanto gozar plenamente de sus derechos constitucionales.

La defensora pública Silvia Otero Rella actuó en representación promiscua de 67 menores que están a cargo de los 46 indigentes mencionados, ampliando la demanda contra el Ministerio de Salud y solicitó la provisión de alimentos y medicamentos para garantizar su integridad física.

Ambas presentaciones contaron con el aval de la fiscal de la causa, Mariana Grinberg, la que dio su apoyo al momento de contestar la vista del juzgado. La juez de grado hizo provisionalmente lugar a la medida cautelar ordenando al Ministerio de Trabajo la inclusión de los adultos en el programa Jefes y Jefas de Hogar -$ 150 mensuales- y al Ministerio de Salud que provea de la asistencia alimenticia nutricional y médica de los menores en situación de indigencia.

La juez sostuvo que, a primera vista la situación de indigencia de los actores es consecuencia del accionar ilegítimo del Estado, y por lo tanto este debía garantizar el mínimo e indispensable goce de los derechos humanos más íntimos, dando así respuesta al planteo formulado en la causa –caratulada ”Alegre Miriam Elizabeth y otros c/ PEN –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – s/ amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”.

Este tipo de decisiones han tenido iguales resultados favorables en las tres Salas de la Cámara Federal de Seguridad Social en casos similares, por lo que es muy probable que la decisión sea confirmada por la alzada de ser recurrida por el Estado.


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