La actualidad desde el derecho  
Edición número 3081. ISSN 1667-8487
diariojudicial.com
Edición del día
Viernes  03 de Febrero de 2012
Próxima actualización el
Lunes  06 de Febrero de 2012
SUSCRIPCIÓN GRATUITA

22.09.04
Registro nacional de armas incautadas y secuestradas
La Cámara de Diputados aprobó y de esta forma se convirtió en ley un proyecto que crea el Registro Nacional de Armas que hayan sido incautadas y secuestradas por las fuerzas de seguridad. Funcionará en el ámbito del Registro Nacional de Armas. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO APROBADO
La nueva ley intenta reforzar el control sobre las armas incautadas hasta tanto se defina su destino ya que establece que aquellas que sean secuestradas serán devueltas a sus verdaderos dueños, siempre y cuando se verifique que están debidamente registradas, o se dispondrá su destrucción cuando ello surja de una sentencia judicial o de una decisión administrativa.

En el Registro serán asentadas las armas de fuego de cualquier tipo y calibre, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por los Poderes Judiciales, nacionales o provinciales, la Policía Federal Argentina, policías provinciales, y demás fuerzas de seguridad u otros organismos competentes por aplicación de la legislación vigente.

Hasta este momento, las armas que eran incautadas o secuestradas por las fuerzas de seguridad se mantenían almacenadas en cada una de las dependencias judiciales o policiales mientras se sustanciaban las respectivas causas.

De ser promulgada, ahora toda vez que se proceda al secuestro de los materiales mencionados la autoridad judicial, policial, de seguridad o administrativa nacional o provincial interviniente, deberá informar al RENAR dentro de los diez (10) días hábiles de producido el secuestro, el lugar y fecha, tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre, entre otros datos. Y el registro procederá a incorporar tales datos en el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados Incautados, a la orden del juzgado o tribunal interviniente.

No obstante, si la autoridad judicial que interviene constatare que conforme la normativa vigente el material secuestrado se halla debidamente registrado, y que hasta tanto culmine la substanciación del procedimiento en trámite corresponde hacer entrega del mismo a su titular en calidad de depositario deberá informar tal decisión al RENAR la que será asentada en el Registro creado a tales efectos.

Previo a su aprobación, el proyecto tuvo que pasar por las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal, y Seguridad Interior. Estiman los legisladores que esta iniciativa contribuirá a evitar que las armas secuestradas en un procedimiento policial terminen en manos de delincuentes por falta de controles rigurosos.

Entre las estadísticas que resaltan en nuestro país, ha trascendido que el 99% de los delitos realizados con violencia se formalizan mediante el uso de armas, y el 100% de los mismos es llevado a cabo con armas ilegales.

* el archivo se encuentra en formato ".pdf"




Valorar
Enviar por mail
Enviar por email
Imprimir
Imprimir
Nota al editor
Nota al editor
Enviar correo de lectores
Enviar correo de lectores
 

 

Copyright © 1999 - 2012 Diario Judicial. Todos los derechos reservados. E-mail: info@diariojudicial.com - Publicidad - Términos y condiciones
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A. Propietario: Diario Judicial.com S.A.
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 271.508 ley 11.723.
Powered by Konakart & 'Technology for Solutions' OpenCms Extensions