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09.11.03
Niegan unión de parejas de idéntico sexo
El juez del registro Civil de Madrid, en España, denegó la solicitud de matrimonio civil formulada por un concejal socialista de esa ciudad y de su pareja del mismo sexo. También rechazó el pedido de unión efectuado por dos mujeres.
Así lo decidió la justicia madrileña ante la solicitud de unión civil de Pedro Zerolo, concejal socialista de Madrid que por ahora no podrá contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo, rechazando además el magistrado el pedido de Beatriz Gimeno y Boti García Rodrigo, presidentas de FELGT y COGAM, dos entidades dedicadas principalmente a la reivindicación de los derechos gays.

Por su parte, la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y bisexuales (FELGT), informó que interpondrá un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por la decisión del magistrado de dictar un auto denegatorio al respecto, y en caso de ser negado, adelantaron que llegarán al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

El juez alude en primer lugar “a la necesidad de acudir” al artículo 44 del Código Civil que dispone que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme con las disposiciones de este código”, agregando que no existe en los textos legales definición explícita del concepto de matrimonio “pero, sin duda alguna, se trata tradicionalmente de una institución en la que la diferenciación de sexo es esencial, lo que podemos constatar históricamente de muy numerosas formas...”.

Explica además el magistrado que la Constitución Española en su artículo 10.2 dispone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”.

En este sentido, indicó el juez que la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales “es clara” al interpretar las citadas normas y en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea se señala en su fundamentación que el término matrimonio, según la definición admitida en general por los Estados miembros, “designa una unión entre dos personas de distinto sexo”.

Argumentó finalmente que en una sentencia del Tribunal Constitucional se señaló que “es una opción del legislador dar tratamiento diferenciado cuando tenga que resolver situaciones diferenciadas a la hora de apreciar el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”.

Cabe recordar que en julio pasado en la Ciudad de Buenos Aires, fue admitida una unión entre dos personas del sexo masculino la cual fue autorizada por el Registro Civil convirtiéndose Buenos Aires en la primera capital de Latinoamérica en reconocer este derecho entre parejas de homosexuales.

Dicha unión fue posible luego de que la legislatura porteña aprobara la ley de unión civil en diciembre de 2002 la cual autoriza las uniones de personas mayores de edad con independencia de su sexo otorgando similares derechos que un matrimonio, con excepción de la adopción, pensión y derecho a sucederse entre ambos.


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