16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Ponele la firma digital a la destitución

La jueza mendocina María Lizán fue destituida por la causal de inhabilidad psicofísica. Había sido denunciada por presuntamente “prestar” su token a terceros para que firmaran por ella.

María Lizán (Diario UNO)

El Jurado de Enjuiciamiento de Mendoza decidió destituir de su cargo de jueza titular del 12° Juzgado de Familia del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Judicial de Familia de Las Heras, María Elisabeth Lizán, por encontrarse inmersa en la causal de inhabilidad psicofísica.

Todo comenzó cuando la ahora exmagistrada fue acusada de prestar su firma digital. A la par, sus propios empleados del juzgado manifestaron que no revisaba los escritos.

También fue denunciada por presuntos desórdenes de conducta, dado que tenía malos tratos con los empleados del juzgado, horarios de trabajo irregulares, faltas sin aviso, inasistencia a las audiencias y actividades extra laborales donde buscaba involucrar a terceros.

Lizán fue suspendida, pero ahora la defensa presentó un escrito en el que pusieron en conocimiento del Jury que la exjueza no se encuentra en condiciones de afrontar el proceso en razón de inhabilidad psicofísica. Esto acompañado de los certificados correspondientes.

Así, solicitaron que se archive la causa en su contra por mal desempeño y desorden de conducta y se evalúe la conversión de la causal de Jury por "inhabilidad psicofísica para ejercer sus funciones por razones de salud", siendo esta situación constatada por el Cuerpo Médico Forense.

 

La resolución del órgano se dio por la unanimidad y los fundamentos de la sentencia se leerán el próximo16 de mayo.

 

El artículo 14 de la Ley de Jury establece que la incapacidad física o mental para desempeñar el cargo establecida “como causal de mal desempeño" en el inciso f) del artículo 12, sólo podrá ser declarada por juicios de insania o inhabilitación, la que deberá surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta Médica compuesta por tres (3) médicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagnóstico y pronóstico de Juez competente conforme a los artículos 141 y 152 Bis del Código Civil.”

El jury se encuentra integrado por siete diputados: Jorge Alberto López, Daniel Gabriel Llaver, Oscar Mauricio Torres, José Ricardo Tribiño, Beatriz Martínez, Gustavo Cairo y German Gómez (ausente); por siete senadores: Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, David Saez, Mauricio Sat, Helio Perviú y Ariel Pringles (ausente) y por los siete ministros de las Suprema Corte de Justicia: Dalmiro Garay Cueli, Mario Adaro (ausente), Omar Palermo, Pedro Llorente, Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez.

La resolución del órgano se dio por la unanimidad y los fundamentos de la sentencia se leerán el próximo16 de mayo.


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